Tributación de cambio de titularidad de un vehículo entre cónyuges

En su consulta vinculante V1902-23 de 30 de junio de 2023, la Dirección General de Tributos ha dictaminado que el cambio de titularidad de un vehículo ganancial a favor de uno de los cónyuges, no está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ni al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En el caso planteado, el vehículo, adquirido por una sociedad de gananciales de un matrimonio, cambia de titularidad entre los cónyuges sin que haya una disolución de la sociedad de gananciales.

ITP y AJD

Para la Dirección General de Tributos la operación planteada no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en ninguna de sus tres modalidades:

  • transmisiones patrimoniales onerosas, ya que no se trata de ninguna transmisión, el vehículo va a seguir perteneciendo a la sociedad conyugal;
  • no es una operación societaria;
  • y tampoco quedará sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, ya que no va a haber ninguna escritura pública, y aunque la hubiera, no sería un acto inscribible en ningún Registro.

ISD

En cuanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones la Dirección General de Tributos considera que la operación tampoco estaría sujeta por el mismo motivo, ya que no existe ningún tipo de transmisión y no va a existir ningún tipo de incremento patrimonial para el consultante.

En caso de que la Dirección General de Tráfico exija la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para efectuar el cambio de la titularidad, la consulta sugiere la posibilidad de presentar el modelo 600 marcando la casilla de “no sujeto”.