Trámites previos al cálculo de la legítima: ¿Qué es la computación?
Para realizar el cálculo de la legítima en una herencia previamente han de realizarse dos operaciones, la computación y la imputación de la legítima.
La computación de la legítima es la valoración del haber hereditario y de las donaciones hechas por el causante, si las hubiera, para calcular la legítima (artículo 818 del Código Civil) y comprende 3 operaciones:
1.- La determinación del caudal relicto: determinar cuales son los bienes y derechos que integran la herencia, para ello, resulta necesario deducir previamente las deudas y cargas del causante (fallecido).
2.- Computar las donaciones: Al valor de los bienes hereditarios hay que añadir el de las donaciones que el causante hizo en vida ya que es de suma importante para evitar que el causante burle los derechos de los legitimarios con donaciones en vida.
3.- Cálculo de la legítima global e individual: La legítima global será para los descendientes de 2/3 (legítima estricta + mejora) y para los ascendientes de ½ o 1/3 si concurren con el cónyuge viudo.
Después calculamos la legítima individual dividiendo la cantidad obtenida entre el número de legitimarios o los hijos que representen a los herederos fallecidos.
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