Sociedades: Nuevo supuesto de amortización acelerada
Se modifica por el artículo 190 del RD-Ley 5/2023, la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Con efectos desde el 30 de junio de 2023 las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Para la aplicación de la amortización acelerada se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
- Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.
Esta amortización forma parte de un paquete de medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio destinadas a incentivar el uso de vehículos eléctricos en nuestro país y que en el IRPF introduce en nuestro ordenamiento dos nuevas deducciones:
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos
- Deducción por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.