Reversión de las reservas de nivelación y capitalización

Buenos días, publicamos un interesante artículo de nuestro compañero Juan José Martín Prados, gestor administrativo colegiado:

Desde el ejercicio 2015 venimos aplicando tal y como nos permite la ley, la reducción de la base imponible del I.S. en base el artículo 25 de la L.I.S. Por aplicación de la reserva de nivelación o capitalización. Sobre esta materia hay multitud de consultas, resoluciones y miles de páginas escritas, llevándonos muchas veces a la confusión de conceptos entre una y otra reducción.
Lo que más puede preocuparnos a nuestra actividad, es que muchas de las reducciones planteadas en los impuestos de sociedades de nuestros clientes realizados en ejercicios anteriores, vence su plazo de reversión, hay que tener en cuenta que en 2019 y en el 2020 se producen las primeras reversiones de estas reducciones por eso acompaño este cuadro esquemático muy reducido por cuestión de espacio.
El tema tiene la suficiente enjundia para hacer un tratado sobre el tema pero aquí acompaño un muy breve esquema de la materia por cuestión de espacio.
Solamente recordar y hacer patente la obligación de la reversión de las cantidades reducidas en su momento

Podéis consultar AQUÍ el esquema