¿Qué hacer si uno de los herederos ocupa el inmueble heredado sin consentimiento del otro?

En los casos que un heredero ocupe el inmueble heredado sin consentimiento del resto de herederos, la situación de precario no continuará si los demás coherederos no quieren.

En cumplimiento del criterio del Supremo, si algún heredero hace uso exclusivo de algún bien, al no tener título que ampare su posesión, se coloca como precarista siendo viable el desahucio por precario, ya que hasta que no se efectúe la partición por cualquiera de los medios admitidos en Derecho no adquieren los herederos la propiedad exclusiva de cualquier bien hereditario.

Por lo anterior, procede instar un desahucio por precario del coheredero para conseguir el desalojo de la vivienda ya que en principio todos los coherederos tienen derecho a poseer los bienes de la herencia.

Por lo anterior, si uno de ellos ocupa, en este caso, el inmueble en precario, no le dota de título arrendaticio alguno ni paga renta por su uso, el resto de los coherederos tienen derecho a exigir al ocupante que deje vacío el inmueble, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1068 del Código Civil (Auto del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2020 y sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2014).

Reclamación por daños y perjuicios

Si la ocupación por el precarista causa perjuicio al resto de los copropietarios o comuneros por la falta de disposición del inmueble o de la posibilidad de alquilarlo, se le podrá reclamar la cantidad que proceda en concepto de daños y perjuicios por su ilegítima ocupación. Para ello, será necesario previo requerimiento de desalojo con eficacia coactiva.

En cumplimiento de lo anterior, para adquirir la plena propiedad del inmueble por alguno de los herederos, será necesario un acuerdo unánime de todos los herederos para que así sea. Lo más recomendable es hacerlo previo a la aceptación y partición de la herencia, causando un exceso de adjudicación por el adquirente que tendrá que compensar al resto de coherederos.

Si se hace con posterioridad a la partición de la herencia, habrá que proceder a una extinción del condominio, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 400 y 1056 del Código Civil.

En cualquier caso, es importante tener en cuenta el momento y el modo de proceder a transmitir la propiedad a un solo propietario, para atender a las implicaciones fiscales que tendrá, así como cualquier otra particularidad propia de la transmisión.

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