A vuelta con los plazos de presentación y los plazos de domiciliación de autoliquidaciones
Con fecha 03-04-2025, la Subdirección General de Coordinación y Gestión, del Departamento de Recaudación de la AEAT, emite una NOTA RELATIVA A LA POSIBLE INCIDENCIA DE LA FESTIVIDAD DEL LUNES DE PASCUA (21.4.2025) EN EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES A INGRESAR CON ORDEN DE DOMCILIACIÓN DE PAGO CUYO PLAZO GENERICO DE INGRESO CONLUYE EN ESA FECHA.
Destaca la Nota que, el hecho de que el 21 de abril de 2025, coincida con la festividad del Lunes de Pascua (de ámbito autonómico o local, no nacional), genera dudas respecto del plazo de domiciliación de autoliquidaciones.
La gran duda se genera, básicamente, porque al ser el día 20 de abril –fecha genérica de final del plazo de presentación de autoliquidaciones- domingo y, por tanto, día inhábil de presentación y/o ingreso de autoliquidaciones, se traslada automáticamente el fin de plazo al inmediato día hábil posterior, es decir, con carácter general, al lunes día 21 de abril. Eso no genera dudas, es lo correcto, normativamente.
La cuestión es que, en aquellas Comunidades Autónomas o municipios en los que, además, el lunes 21 sea festivo, el plazo de presentación y/o ingreso de autoliquidaciones, en esos ámbitos territoriales únicamente, se traslada el fin de plazo al inmediato día hábil posterior, es decir, en esos casos, al martes día 22 de abril. Esto tampoco no genera dudas, también es lo correcto, normativamente.
En ambos casos, recurrimos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: cuando el último día del plazo de presentación de las autoliquidaciones es inhábil (en este caso, el 20 de abril para el primer trimestre y el 20 de julio, para el segundo), el art. 30 de la Ley 39/2015 señala que:
“5.- Cuando el último día de plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
6.- Cuando un día fuese inhábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso”.
En consecuencia, trasladar el fin del plazo del 20 de abril al 21 y del 21 de abril al 22 -en el caso de algunas Comunidades y municipios- es, como decíamos, lo correcto, normativamente.
El “pero” es el siguiente: ¿qué ocurre en estos casos con el plazo de domiciliación del pago de las autoliquidaciones? ¿No se modifica? ¿Se modifica para todo el territorio nacional? ¿Se modifica sólo para las Comunidades Autónomas o municipios afectados por una festividad? ¿Habrá varios plazos de domiciliación, según el territorio?
La última versión del Calendario del Contribuyente 2025 (decimos bien, la última versión -hasta ahora-, la disponible desde mediados de marzo, tras la publicación de la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo -BOE 14 de marzo-, que modifica a la Orden EHA/1658/2009 de 12 de junio), señala expresamente que el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo.
De esta manera, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.
Sin embargo, a pesar de ese criterio genérico, la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo fija un importante requisito especial: entre la finalización del plazo de presentación de una autoliquidación con domiciliación del pago y la finalización del plazo genérico de presentación e ingreso voluntario de esa misma autoliquidación, deberá existir un mínimo de tres días hábiles o cinco naturales.
Y hay más: a estos efectos -a estos exclusivos efectos, por mejor decir-, se considerarán días inhábiles, únicamente, los siguientes:
– Los sábados.
– Los domingos.
– Las festividades nacionales.
– Y las festividades autonómicas o locales que afecten al municipio de Madrid. Dicho de otra manera: las festividades que afecten al municipio de Madrid, y a otros (puesto que es en este municipio donde radica el Departamento de Informática Tributaria).
Es decir: para fijar el plazo de domiciliación hay que atender a la existencia de 3 días hábiles –descontando sábados, domingos, festivos nacionales y festivos en el municipio de Madrid- o de 5 días naturales. Dicho de otro modo: para determinar el plazo de domiciliación no se tienen en cuenta, en ningún caso, los festivos autonómicos o municipales (salvo en el caso exclusivo de Madrid).
DÍAS INHÁBILES PRESENTACIÓN | DÍAS INHÁBILES DOMICILIACIÓN |
Sábados | Sábados |
Domingos | Domingos |
Festivos nacionales | Festivos nacionales |
Festivos Comunidad Autónoma o Municipio | Festivos Comunidad Autónoma o Municipio de Madrid |
Así, respecto del 1T/2025 debemos tener en cuenta:
– Plazo de presentación de autoliquidaciones: el 21 de abril, en general o el 22 de abril en aquellos casos en los que el día 21 (Lunes de Pascua) sea festivo.
– Plazo de domiciliación de autoliquidaciones: debemos tener en cuenta, únicamente, los siguientes días inhábiles: jueves 17 (festivo en Madrid), viernes 18 (festivo nacional), sábado 19 y domingo 20.
Por tanto, y puesto que el 21 de abril es hábil en el municipio de Madrid (sede del Departamento de Informática Tributaria), computando 5 días naturales, el plazo de domiciliación finaliza el 15 de abril.
Y, ¡menos mal!, porque de acudir al criterio de los 3 días hábiles, el plazo de domiciliación, hipotéticamente, en vez de ampliarse, se contraería hasta el 14 de abril -siendo hábiles los días 15, 16 y 21-, cosa del todo impensable e imposible, según la Orden que comentamos).
En este sentido, el artículo 3.2 b) de la Orden EHA/1658/2009 de 12 de junio, en la redacción dada al mismo por la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, y por lo que se refiere a los plazos de presentación de autoliquidaciones a ingresar con domiciliación del pago, establece lo siguiente (en línea con lo que se recoge en la versión actual del Calendario del Contribuyente de 2025):
“b) No obstante, cuando el último día del plazo para la presentación de una autoliquidación, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación establecido en el anexo II, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.
Entre la finalización del plazo de presentación de una autoliquidación con domiciliación del pago y la finalización del plazo genérico de presentación e ingreso voluntario de esa mima autoliquidación, deberá existir un mínimo de tres días hábiles o cinco naturales.
A los efectos de lo establecido en la presente letra, se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales y las festividades autonómicas o locales que afecten al municipio en el que radique el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.”
La NOTA de la Subdirección General de Coordinación y Gestión, del Departamento de Recaudación de la AEAT, de 03-04-2025, emite el siguiente criterio, fundamentado en la nueva redacción del artículo 3.2 b) de la Orden EHA/1658/2009 de 12 de junio, estableciendo que:
– Para aquellos contribuyentes en cuyo territorio el Lunes de Pascua no es festivo, la presentación o ingreso debe producirse el 21 de abril, como fecha límite.
En estos casos, el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación de pago finaliza el 15 de abril.
El motivo es que, desde el 17 de abril (Jueves Santo) hasta el 20 de abril (domingo) es festivo en Madrid capital, y entre el 15 y el 21 de abril hay cinco días naturales.
– Para aquellos contribuyentes en cuyo territorio el Lunes de Pascua es festivo, el plazo de ingreso se traslada al día 22 de abril.
En estos casos, el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación de pago, no se prorroga especialmente: también finaliza el 15 de abril.
El motivo es que, desde el 17 de abril (Jueves Santo) hasta el 21 de abril (Lunes de Pascua) serían festivos, y entre el 15 y el 22 de abril no existen tres días hábiles, por lo que también debe aplicarse el plazo mínimo de cinco días naturales.
Obsérvese que, en estos casos, la limitación temporal entre fechas (3 días hábiles o 5 naturales), es fundamental. Y, obsérvese, por otro lado, que el plazo es alternativo -que existan, alternativamente, o 3 días hábiles o 5 cinco días naturales-, y no inclusivo o acumulativo –que existan 3 días hábiles y 5 naturales, a la vez-.
Concluye la NOTA estableciendo que el plazo de presentación de las autoliquidaciones con domiciliación de pago concluirá en la fecha establecida en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009 de 12 de junio (es decir, el 15 de abril de 2025), y ello con independencia de que el Lunes de Pascua sea o no festivo para el contribuyente.
Yendo más allá, por parte de algún colectivo profesional se ha señalado que en Calendario del Contribuyente 2025 se contempla el 15 de abril como fecha límite para presentar domiciliaciones del 1T/2025, en tanto que, respecto del 2T/2025 se fija el 16 de julio, en una situación similar a la que acontece en el mes de abril.
Efectivamente, consultando el Calendario de Contribuyente nos encontramos con que, el plazo de domiciliación de las autoliquidaciones correspondientes al 1T/2025 es el 15 de abril, mientras que el plazo para el ingreso en período voluntario finaliza el día 21 de abril, puesto que el día 20 es inhábil. Es decir, hay 6 días naturales entre el fin de plazo de domiciliaciones y el plazo final de ingreso en período voluntario.
Si avanzamos en el Calendario observamos que el plazo de domiciliación de las autoliquidaciones correspondientes al 2T/2025 finaliza el 16 de julio, mientras que el plazo para el ingreso en período voluntario finaliza el 21 de julio, puesto que el día 20 es inhábil. Es decir, hay 5 días -y no 6, como en el supuesto anterior- entre el fin de plazo de domiciliaciones y el plazo final de ingreso en período voluntario.
Parece que hay algo que no cuadra: seis días de antelación en un caso y cinco días de antelación, en otro.
Vamos a ver: tenemos que jugar con los dos criterios, los 3 días hábiles o los 5 días naturales.
ABRIL | 5 DÍAS NATURALES | |||||||
L | M | X | J | V | S | D | L | M |
14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
DOMICILIACIÓN | FESTIVO MADRID | FESTIVO NACIONAL | ||||||
JULIO | 5 DÍAS NATURALES | |||||||
L | M | X | J | V | S | D | L | M |
14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
DOMICILIACIÓN |
Observando este cuadro de fechas, comprobamos que, en Abril, entre el día 15 y el 21 no hay 3 días hábiles -en los términos de la Orden de 10 de marzo-, es decir, entre las 00,00 horas del día 15 y las 00,00 horas del día 21 no han transcurrido 72 horas hábiles, por lo que debemos acudir al cómputo de los 5 días naturales.
¿Y en Julio? Volvamos otra vez a la Orden: entre el fin de plazo de domiciliación (las 00,00 horas de ese día) y el fin de plazo de presentación (las 00,00 horas de ese día), deben transcurrir 3 días hábiles -es decir, 72 horas- (o 5 naturales).
Comprobemos: entre las 00,00 horas del día 16 de julio y las 00,00 horas del día 21 de julio transcurren, efectivamente, 72 horas, es decir, 3 días hábiles.
En consecuencia, en Abril acudimos al plazo de 5 días naturales y, en Julio, al de 3 días hábiles. Todo aclarado (espero)