Nulidad del contrato de compraventa por donación encubierta

En los casos que no se acredite la entrega del precio de la compraventa será posible declarar la nulidad del contrato por donación encubierta.

Las donaciones disfrazadas bajo la apariencia de compraventa son más frecuentes de lo que debieran. En estos casos, la compraventa resulta nula por no existir la entrega del precio, aunque se haya hecho constar en documento público.

Al respecto, tras el examen de la causa del negocio y la sanción de los artículos 1275 y 1276 del Código Civil, la doctrina jurisprudencial distingue entre la simulación absoluta, en la que no existe propósito negocial por falta de la causa y la simulación relativa, en los casos donde el negocio aparente o simulado encubre otro real o disimulado.

Dispone el Tribunal Supremo que si no se acredita la entrega del precio de la compraventa podrá declararse la nulidad del contrato de compraventa por donación encubierta.

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