Módulos 2025: Rebaja en la tributación para los autónomos afectados por la DANA

Se ha publicado en el BOE de 30 de noviembre la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido e incorpora la reducción del 25 % para los contribuyentes afectados por la DANA.

Estimación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se mantienen para el ejercicio 2025 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, con la excepción del cambio que se produce en la tributación de la actividad de «producción del mejillón en batea», que pasa del anexo II al anexo I y la eliminación de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido en el cómputo de la magnitud excluyente basada en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

Asimismo, como en años anteriores, se establece una reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

Régimen especial simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido

Para el ejercicio 2025 se mantiene los módulos y las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

  • No obstante, tras la inclusión del aceite de oliva como producto de primera necesidad y su tributación al tipo reducido del 4% desde el 1 de enero de 2025, según lo establecido en el artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley 37/1992, se revisa el índice de cuota devengada por operaciones corrientes de la actividad de procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores, en relación con los aceites de oliva, segregando de dicha actividad una actividad específica para los aceites de oliva.
  • La disposición adicional cuarta incorpora la revisión de determinados módulos con el fin de actualizar su importe en paralelo a la bajada de tipos impositivos dispuesta por el artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, que prorrogó, desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de junio de 2024, la aplicación del tipo del 0 % sobre determinados productos básicos de alimentación (entre otros, leche, huevos, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales), así como la aplicación del tipo del 5 % a las entregas de aceites de oliva y de semillas. Recordemos que posteriormente, el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, prorrogó la aplicación del tipo del 0 % hasta el 30 de septiembre de 2024 a los productos básicos de alimentación, incluyendo a los aceites de oliva y la aplicación el tipo del 5 % a las entregas de aceites de semillas; estableciendo, además, la aplicación del tipo del 2 % desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, para las operaciones relativas a dichos bienes, con excepción de los aceites de semillas a los que sería de aplicación el tipo reducido del 7,5 por ciento durante dicho periodo.

A estos efectos, en el anexo I de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, se añade una nueva actividad, para los aceites de oliva y los aceites de semillas, segregándola de la actividad de procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores, en la que estaba incluida.

Dicha disposición adicional cuarta contiene, asimismo, las reglas que deben tener en cuenta los sujetos pasivos afectados por la modificación introducida para determinar la cuota anual devengada por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2024.

Afectados por la DANA

La Orden incorpora en su disposición adicional quinta, tanto para la determinación del rendimiento neto de 2024 en el IRPF por contribuyentes que desarrollen actividades económicas con arreglo al método de estimación objetiva, como para el cálculo de la cuota anual del IVA por empresarios o profesionales acogidos al régimen especial simplificado en 2024, cuando tales actividades se desarrolle en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), la reducción del 25 % del rendimiento neto de módulos y del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a tales actividades aprobada por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Plazo de renuncia

Los contribuyentes del IRPF y del IVA que deseen renunciar a la aplicación el método de estimación objetiva o régimen especial simplificado o revocar su renuncia para el año 2025, podrán realizarlo entre el 1 y el 31 de diciembre del año 2024.

No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva de IRPF cuando se presente en plazo reglamentario la declaración del primer pago fraccionado de 2025 por el método de estimación directa. Igualmente, la renuncia al régimen simplificado de IVA se entenderá efectuada con la presentación en plazo reglamentario de la declaración-liquidación del primer trimestre por el régimen general de IVA.