Los trabajadores transfronterizos que tenían la documentación en vigor antes del cierre fronterizo podrán tramitar el permiso como prórroga

Las autorizaciones de trabajadores transfronterizos que estaban en vigor antes del cierre de la frontera de Beni-Enzar, a causa de la pandemia e interrumpidas por causas ajenas al empleador y al trabajador, podrán tramitarse como prórroga y no como autorización inicial siempre y cuando el empleador desee retomar la relación con el mismo trabajador y para la misma ocupación.

En el caso de querer solicitar una prórroga, la documentación deberá presentarse antes del día 1 de septiembre de 2022. Todas las solicitudes que se presenten con posterioridad se tramitarán como autorizaciones iniciales.

Para volver a conseguir la autorización de los trabajadores transfronterizos que estaba en vigor antes del cierre de la frontera; el empleador o representante legal de la empresa contratante, deberá presentar la correspondiente solicitud directamente o a través de un gestor administrativo en la Plataforma Mercurio.

Todas las personas que presenten las solicitudes a través de la plataforma Mercurio deben disponer de la documentación original necesaria, que digitalizarán para su subida a dicha plataforma.

En el caso de que el empleador sea una persona física sin certificado electrónico podrá solicitar cita previa para realizar personalmente la presentación en la Oficina de Extranjería de la Delegación de Gobierno.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse cuando se disponga de toda la documentación necesaria que será, en todos los casos, el modelo EX12:

  • La copia completa del pasaporte del trabajador, en vigor.
  • El contrato de trabajo firmado por ambas partes.
  • El certificado de antecedentes penales del trabajador, legalizado y traducido, en vigor.
  • El certificado de residencia del trabajador en la provincia de Nador, expedido con una antigüedad máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.
  • El certificado médico que acredite que el trabajador no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
  • El justificante del pago de la tasa para la tramitación de la autorización.

Además, si el empleador es una persona jurídica, se aportará la documentación que acredite la legitimación de la persona física que ha firmado el contrato de trabajo.

Por el contrario, si el empleador es una persona física, deberá presentar el volante colectivo de empadronamiento y acreditación de medios económicos (última declaración de IRPF).

Solicitud inicial

En el caso de que se presente una solicitud de carácter inicial, se deberá aportar también el certificado de insuficiencia de demandantes de empleo expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Además, el contrato de trabajo deberá ser a jornada completa y con una retribución mínima del Salario Mínimo Interprofesional, que se abonará mediante transferencia bancaria; acreditación de que el trabajador reúne las condiciones exigidas en la oferta de trabajo que se ha gestionado por el SEPE; y, en el caso de que el empleador sea una persona jurídica, la Vida Laboral de Empresa (VILE).

Una vez resuelta favorablemente la autorización, el empleador o representante de legal la empresa remitirá la resolución al trabajador para que solicite el visado específico para entrar en Melilla y será comunicado al Consulado con el fin de coordinar el procedimiento de expedición de visados especiales.

La entrada deberá realizarse el día en que el trabajador tenga reservada cita para la toma de huellas. Previamente el empleador o representante legal de la empresa remitirá el alta en Seguridad Social con efectos del día en el que se vaya a realizar la entrada.

 

Fuente: Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla