IRPF: Actualización de la cuantía exenta de los gastos de locomoción
El Boletín Oficial del Estado de 17 de julio se han publicado dos órdenes ministeriales que actualizan la compensación de gastos por kilometraje para quienes usen un vehículo para desarrollar su trabajo, una medida ya contemplada en el Real Decreto-ley 20/2022, en el que se incluyó una habilitación expresa para ejecutarla.
Esta compensación cubre el combustible y los gastos relacionados con el desgaste ocasionado al vehículo y sus posibles averías. También entran dentro de esta protección, aunque de manera proporcional, el seguro y los impuestos relacionados con el vehículo.
La Orden HFP/793/2023, contempla las indemnizaciones para los empleados públicos que deben utilizar su propio vehículo para trabajar, mientras que la Orden HFP/792/2023, recoge las exenciones de las que podrán disfrutar los contribuyentes en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) por los gastos de locomoción que afronten en su desempeño diario utilizando un coche o cualquier otro vehículo.
Esta indemnización o exención tenía una cuantía hasta el momento de 0,19 euros por kilómetro y pasa a los 0,26 euros por kilómetro recorrido.
En el caso de empleados públicos, la compensación se abonará tras la presentación de la factura de combustible correspondiente y una declaración justificativa del desplazamiento. Posteriormente, y tras la comprobación de la documentación, se les realizará un ingreso en su cuenta corriente.
Para los contribuyentes de IRPF que utilicen el vehículo para trabajar, las exenciones se aplicarán permitiendo excluir de la declaración del impuesto la cantidad resultante de multiplicar 0,26 euros por los kilómetros recorridos. Un trámite para el que será necesario contar con un documento que justifique el desplazamiento, y en el que se podrán incluir de los gastos de peaje y aparcamiento que hayan sido necesarios.