Guía de novedades estatales para la declaración de la Renta 2024

¿Cuáles son los principales cambios y novedades en la regulación del IRPF para el ejercicio 2024 y 2025?

Los principales cambios y novedades en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los ejercicios 2024 y 2025, según la Orden HAC/242/2025, incluyen los siguientes aspectos:

Aprobación de los modelos de declaración para 2024: Se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2024. Estos modelos deben utilizarse por todos los contribuyentes, independientemente de su comunidad autónoma de residencia. Los modelos incorporan debidamente diferenciados los aspectos autonómicos.

Modificación del umbral de la obligación de declarar: El Real Decreto-ley 4/2024 eleva el umbral inferior de la obligación de declarar para perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales en los supuestos a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley 35/2006.

Rendimientos de actividades económicas en estimación directa: Se mantiene la posibilidad de trasladar de forma agregada los importes de los libros registro del IRPF a las casillas correspondientes del modelo, supeditado a la autorización para su conservación y a que el formato de los libros sea el publicado por la Agencia Tributaria.

Libertad de amortización para determinados vehículos e infraestructuras de recarga (2024 y 2025): De acuerdo con el Real Decreto-ley 4/2024, los contribuyentes que realicen actividades económicas podrán amortizar libremente determinados vehículos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que sean inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025 y cumplan ciertos requisitos. Esto se aplica independientemente del método de determinación del rendimiento neto.

Actividades económicas en estimación objetiva: Para 2024, se mantienen las minoraciones del rendimiento neto previo para actividades agrícolas y ganaderas por el coste del gasóleo agrícola (35%) y los fertilizantes (15%). También se mantienen los índices correctores por piensos y cultivos de regadío con energía eléctrica, así como los índices de rendimiento neto de 2023 para ciertos productos (uva de mesa, flores y plantas ornamentales, tabaco). Se mantiene la reducción del rendimiento neto del 20% para contribuyentes en la isla de La Palma.

Deducciones en la cuota íntegra:

Se incrementan los porcentajes de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo.

Se amplía el plazo para aplicar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas: hasta el 31 de diciembre de 2024 para viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2025 para edificios residenciales.

Se mantiene la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

Régimen fiscal especial de las Islas Baleares: Se ha aprobado el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears (Real Decreto 710/2024), con efectos en el IRPF para los ejercicios 2023 a 2028. Esto actualiza los anexos A.4, A.5 y A.6 del modelo de declaración.

Autoliquidación rectificativa: Se introduce en el modelo 100 los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa regulada en el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF, como vía general para rectificar, completar o modificar una autoliquidación previa. La excepción a este procedimiento general se da cuando el motivo de la rectificación sea exclusivamente la eventual vulneración por la norma aplicada de preceptos de otra norma de rango superior.

Nueva casilla en el modelo de declaración: Se crea la casilla 701 (Documento de ingreso o devolución) para diferenciar las solicitudes de devolución derivadas de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos.

Obtención del borrador de declaración: Todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración. El acceso al borrador y a los datos fiscales estará disponible desde el primer día de la campaña de renta (2 de abril de 2025).

Asistencia al contribuyente: Se mantienen y se ofrecen nuevas herramientas de consulta y asistencia, incluyendo un nuevo servicio simplificado para quienes no necesiten modificar el borrador.

Devoluciones derivadas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (periodos 2019-2022): La disposición final décima sexta de la Ley 7/2024 regula la tramitación por la Agencia Tributaria de las devoluciones relacionadas con la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006. La exigibilidad y el pago de estas devoluciones se distribuirán en cuatro años a partir de 2025, comenzando por las devoluciones correspondientes al ejercicio 2019 y anteriores no prescritos en 2025. Para solicitar estas devoluciones, los contribuyentes deberán presentar un formulario de apoderamiento dentro del plazo de declaración del IRPF (2 de abril y 30 de junio de 2025).

Plazo de presentación de declaraciones (2025): El plazo de presentación del borrador y de las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2024 será del 2 de abril al 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

Forma de presentación electrónica: La presentación electrónica se realizará mediante certificado electrónico, Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), número de referencia o eIDAS.

Estos son algunos de los principales cambios y novedades que se desprenden de la orden para los ejercicios fiscales 2024 y 2025. Es importante consultar la normativa completa y el Manual práctico de Renta 2024 para obtener información detallada.

¿Qué fechas hay para declarar?

Las fechas clave para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2024 son las siguientes:

El plazo general de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado (a ingresar, a devolver o sin resultado), será el comprendido entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

Para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, el plazo podrá realizarse desde el 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive.

No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en caso de fraccionamiento del pago), la domiciliación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2025, inclusive.

En el caso de pago del segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no domiciliado, podrá efectuarse hasta el 5 de noviembre de 2025, inclusive.

A partir del 2 de julio de 2029, no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2024. Sin embargo, este es un plazo posterior al periodo de declaración y se refiere específicamente a la presentación electrónica.

El plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades correspondiente al ejercicio 2019 y a los ejercicios anteriores no prescritos será el comprendido entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

Es importante tener en cuenta estos plazos para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio 2024.

¿Cómo se puede obtener el borrador de declaración del IRPF?

El borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se puede obtener de la siguiente manera:

A través del Servicio de tramitación del borrador/declaración. Este servicio está disponible en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): https://sede.agenciatributaria.gob.es/.

La obtención del borrador estará disponible desde el primer día de la campaña de renta, que para el ejercicio 2024 comienza el 2 de abril de 2025.

Para acceder al borrador, los contribuyentes podrán utilizar alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 9.1 de la orden, es decir, certificado electrónico reconocido, «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)» o número de referencia.

En el caso de utilizar el número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, la fecha de expedición o caducidad de su DNI (o número de soporte del NIE), y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF del ejercicio 2023, correspondiente a la «Base liquidable general sometida a gravamen». Si el contribuyente no declaró en 2023, deberá aportar un código IBAN de una cuenta bancaria española de la que sea titular a 31 de diciembre de 2024. No obstante, el número de referencia también se puede obtener mediante certificado electrónico reconocido o Cl@ve Móvil sin necesidad de comunicar la casilla 505.

La Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la aportación de la información que resulte necesaria para la elaboración del borrador de declaración.

Es importante tener en cuenta que la falta de obtención del borrador no exime al contribuyente de su obligación de declarar dentro del plazo establecido.

¿Qué sistemas de identificación electrónica admite la AEAT?

De acuerdo con el artículo 9.1 del documento, la presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se realizará con sujeción a las formas de presentación establecidas en el artículo 2.a), c) y d) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. La presentación electrónica del Impuesto sobre el Patrimonio también se rige por el artículo 2.a) y c) de la misma orden.

En particular, se admiten los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:

  • Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
  • «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)», de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
  • Número de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Para obtener el número de referencia, los contribuyentes deben comunicar su NIF y la fecha de caducidad de su DNI (o el número de soporte del NIE), salvo en casos de DNI permanente donde se requiere la fecha de expedición, o NIF con letras K, L, M, o permanentes, donde se pide la fecha de nacimiento. Además, se debe aportar la casilla 505 de la renta 2023 o un IBAN si no se declaró en 2023. El número de referencia también se puede obtener con certificado electrónico o Cl@ve Móvil sin necesidad de la casilla 505.
  • eIDAS, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014. Este sistema permite a ciudadanos de la UE usar su identificación electrónica nacional para trámites en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Estos sistemas son válidos para obtener el borrador de declaración y los datos fiscales, modificar, confirmar y presentar el borrador o la declaración.

¿Qué umbral exime de declarar IRPF en este ejercicio?

Existen diferentes umbrales que eximen de la obligación de declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en ciertos casos. Es importante destacar que estas exenciones tienen límites y condiciones específicas.

Umbral general para rendimientos del trabajo:

Con carácter general, estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto los contribuyentes con los límites y condiciones establecidos en la ley.

Sin embargo, el umbral inferior de la obligación de declarar para perceptores de rendimientos del trabajo se eleva a 15.876 euros anuales en los supuestos a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Estos supuestos se detallan de la siguiente manera:

◦ Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado.

◦ Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 15.876 euros anuales cuando:

▪ Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

▪ Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial.

▪ El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

▪ Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Límites para otros tipos de renta:

  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Esta regla no aplica a ganancias patrimoniales por transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en ciertos casos.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Excepciones a los umbrales:

  • Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia (autónomos), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
  • Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

¿Quiénes están exentos de declarar en IRPF?

La obligación de declarar por el IRPF se rige principalmente por el artículo 1 de la Orden HAC/242/2025. De acuerdo con las referencias a la Ley 35/2006 y su Reglamento, no están obligados a declarar todos los contribuyentes. A continuación, se detallan algunos supuestos de no obligación, aunque es importante considerar que existen límites y condiciones específicos en los artículos mencionados que podrían requerir la declaración en determinadas circunstancias:

Generalmente, no estarán obligados a declarar los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo personal no superen los 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un único pagador. Este límite también se aplica cuando existen dos o más pagadores, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Sin embargo, el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 4/2024 eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales, en los supuestos a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Este supuesto se da, entre otros casos, cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500 euros anuales. También se incluye en este umbral cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial, y cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

No se tendrán en cuenta para la determinación de la obligación de declarar las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.

No obstante, lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

También estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

Además, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar declaración por este Impuesto.

Finalmente, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

¿Qué es la autoliquidación rectificativa en el IRPF?

En relación con la autoliquidación rectificativa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la Orden HAC/242/2025 establece varios aspectos importantes.

Se introduce la autoliquidación rectificativa como la vía general para rectificar, completar o modificar una autoliquidación presentada con anterioridad. Este cambio se realiza en el ámbito del IRPF mediante la modificación del artículo 67 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la disposición final cuarta del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. Esta modificación responde a la introducción de la posibilidad de un sistema único para la corrección de autoliquidaciones en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria por la Ley 13/2023, de 24 de mayo.

Este nuevo sistema de autoliquidación rectificativa sustituirá, como norma general, el anterior sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. Con la presentación de una autoliquidación rectificativa, el contribuyente podrá rectificar, completar o modificar la declaración previamente presentada, independientemente del resultado de la misma, sin tener que esperar una resolución administrativa en el caso de una solicitud de rectificación.

No obstante, se establece una excepción a esta norma general: cuando el motivo de la rectificación alegado sea exclusivamente la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Para la efectiva implementación de la autoliquidación rectificativa en el IRPF, se han introducido cambios en el modelo 100. Estos cambios incluyen:

  • Las casillas necesarias para identificar la autoliquidación rectificativa. En la página 4 del modelo, se incluye la casilla para indicar si la autoliquidación es rectificativa, y en caso afirmativo, la casilla para consignar el número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita.
  • Casillas para indicar, en su caso, las causas que motivan la rectificación. Se incluyen diversas casillas (107 a 122) para especificar los motivos de la rectificación, como haber percibido atrasos de rendimientos del trabajo, pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia, disposición de bienes aportados a patrimonios protegidos, incumplimiento de condiciones para aplicar ciertas exenciones, etc.
  • La nueva casilla 669 tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá cumplimentar exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. En este caso, también se debe marcar con una “X” la casilla correspondiente a la discrepancia de criterio administrativo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casilla 670).
  • La nueva casilla 701 (Documento de ingreso o devolución) se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos, teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.

En la página 20 del modelo, dentro del apartado “Regularización”, se incluye la casilla **** para indicar el resultado a ingresar como consecuencia de la tramitación de autoliquidaciones anteriores o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2024, y la casilla  para la devolución acordada por la Agencia Tributaria por el mismo motivo.

Finalmente, es importante recordar que, tal como se mencionó en nuestra conversación anterior, el plazo general de presentación de las declaraciones del IRPF para el ejercicio 2024 será del 2 de abril al 30 de junio de 2025.´

el incremento de los porcentajes de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo. Esta modificación se realiza en virtud del artículo 129.cuatro y seis del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que a su vez modifica el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

  • Se actualizan los anexos A.4, A.5 y A.6 del modelo de declaración del impuesto, en lo referente a los apartados de «Reserva de Inversiones en Canarias», «Reserva para Inversiones en las Illes Balears» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en el ejercicio 2024. Este artículo se relaciona con el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • En el Anexo A.2 (Deducciones y beneficios fiscales), se detalla la deducción por donativos y otras aportaciones. Se especifican diferentes tipos de donativos:

◦ Donativos a entidades reguladas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. La parte estatal de la deducción es el 50 por 100 del importe con derecho a deducción.

◦ Donativos a fundaciones y asociaciones de utilidad pública no comprendidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

◦ Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales. El importe máximo con derecho a deducción en este caso es de 600 euros.

  • Dentro de las deducciones autonómicas, en los Anexos B, se contemplan diversas deducciones por donativos con finalidades específicas en cada comunidad autónoma, como donativos con finalidad ecológica, donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico, donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o a la innovación, donaciones a entidades del tercer sector, donativos a fundaciones y clubes deportivos, donativos para la protección del patrimonio cultural, donativos para la investigación biosanitaria, donaciones a empresas culturales, donaciones con finalidad ecológica, donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana, donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de interés cultural, científico o deportivo no profesional, donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19, donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad, donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia, donaciones a entidades sin ánimo de lucro, donaciones con finalidad en investigación y desarrollo e innovación empresarial, donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana, donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos , donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica , y donativos a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio.

 

¿Qué se mantiene para la estimación objetiva agrícola en 2024?

Para la estimación objetiva en actividades agrícolas y ganaderas en el año 2024, se mantienen las siguientes disposiciones:

Se mantiene la posibilidad de minorar el rendimiento neto previo en un 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en un 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes, siempre que ambos sean necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

Se van a aplicar en el período impositivo 2024 los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a determinados productos:

◦ Uva de mesa: 0,32.

◦ Flores y plantas ornamentales: 0,32.

◦ Tabaco: 0,26.

  • Se mantiene la reducción del rendimiento neto del 20 por 100 para los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en la isla de La Palma.
  • Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica aplicando el régimen de estimación objetiva podrán aplicar la libertad de amortización para determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos, de acuerdo con la modificación de la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014.

¿Qué novedades hay en el Impuesto sobre el Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio es objeto de varias disposiciones en la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo.

En primer lugar, la orden aprueba los modelos de declaración y de documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2024. Estos modelos son el Modelo D-714 para la declaración (que se reproduce en el anexo III de la orden) y el Modelo 714 para el documento de ingreso (que se reproduce en el anexo IV). Se establece que el número de justificante del documento de ingreso comenzará con el código 714.

La orden señala que el modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniendo la simplificación de los elementos formales para facilitar su tratamiento informático para la presentación electrónica y la obtención de copias electrónicas.

Respecto a la obligación de declarar, el artículo 2 de la orden, remitiéndose al artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que estarán obligados a presentar declaración por este impuesto, ya sea por obligación personal o real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado según las normas del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

En cuanto a la forma y plazo de presentación, el artículo 38 de la Ley 19/1991 habilita a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda para establecer la forma, plazos y modelos de declaración, pudiendo establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos. Atendiendo a la mayor capacidad económica de los contribuyentes obligados, la presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se realizará obligatoriamente por medios electrónicos, utilizando alguno de los sistemas de identificación previstos.

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025, ambos inclusive. Para la domiciliación bancaria del pago de la deuda resultante, el plazo será desde el 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025. La domiciliación deberá efectuarse en una entidad colaboradora situada en territorio español.

La presentación electrónica se realizará con sujeción a las formas establecidas en la Orden HAP/2194/2013.

El artículo 12 menciona que los contribuyentes obligados a declarar deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al tiempo de presentar la declaración, incluyendo la del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los anexos III y IV detallan la estructura del modelo de declaración D-714, con secciones para bienes inmuebles urbanos y rústicos, depósitos en cuenta corriente o de ahorro, valores, seguros de vida y rentas temporales o vitalicias, derechos reales, concesiones administrativas, otros bienes y derechos de contenido económico, bienes afectos a actividades empresariales o profesionales, deudas, y un resumen del patrimonio neto y la base liquidable. También se incluye el modelo 714 para el pago del impuesto.

¿Quién está obligado a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio?

Según el artículo 2 de la Orden HAC/242/2025, que remite al artículo 37 de la Ley 19/1991, no estarán obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos en los siguientes casos:

  • Cuando su cuota tributaria, determinada según las normas del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones, resulte cero o negativa.
  • Aun cuando la cuota tributaria sea positiva, si el valor de sus bienes o derechos, determinado según las normas del impuesto, no supera los 2.000.000 de euros.

En resumen, la exención de la obligación de declarar depende de diversos factores relacionados con los ingresos, su origen, cuantía, la situación laboral y familiar en el caso del IRPF, y del valor de los bienes y derechos y la cuota resultante en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio. Es fundamental consultar los límites y condiciones específicos establecidos en la normativa para determinar si existe o no la obligación de declarar.

¿Qué ley regula el Impuesto sobre el Patrimonio?

La Ley que regula la legislación básica del Impuesto sobre el Patrimonio es la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Además, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su disposición derogatoria primera, estableció el mantenimiento de este impuesto con carácter indefinido.

El artículo 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública a establecer la forma, plazos y modelos para la presentación de la declaración, incluyendo la obligación de presentación por medios electrónicos.

El artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece la obligación de presentar declaración por este impuesto en ciertos casos, ya sea por obligación personal o real.

Por lo tanto, la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, constituye la principal normativa que regula este impuesto.