¿Es válido el reconocimiento de la deuda hecho en testamento revocado?
“El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en este su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte”.
Ante un testamento revocado por otro posterior en principio se entiende que, salvo excepciones puntuales, el primero queda sin efecto, si no se acredita la realidad o certeza de dicho derecho por otros medios de prueba.
Por lo que, en cumplimiento del artículo 737 del Código Civil, en principio dado que el testamento es un documento esencialmente revocable quien lo hace solo quiere que valga a su fallecimiento y lo hace a sabiendas de que hasta su fallecimiento lo puede revocar o modificar, por lo que, en principio no puede quedar vinculado por las manifestaciones en él contenido salvo que vayan acompañadas por otros medios de prueba.
En conclusión, si dicho reconocimiento, va acompañado de más pruebas sería sin duda un indicio que como prueba pesaría en un juicio, pero no basta por sí sola como base de la reclamación si el reconocimiento de deuda luego fue revocado en testamento posterior perfecto.
Por lo que, siendo el testamento un acto unilateral, su revocación le hace perder toda eficacia, así como la de las disposiciones en el contenidas (sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 29 de junio de 2009).
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