En 2023 percibí el Ingreso Mínimo Vital. ¿Qué implicaciones tiene en la Renta?
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IVM), que formen parte de la Unidad de Convivencia que lo percibe y no solo el titular, deben presentar la declaración por IRPF del año en que percibieron la prestación, independientemente de la cuantía de sus ingresos, su condición laboral y su edad.
¿El importe del IMV debe aparecer en la casilla “Rendimientos Íntegros del Trabajo”?
El IVM en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla.
Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.600 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC. AA. y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
El Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
¿Los menores de edad perceptores del IMV tienen que presentar declaración?
La Agencia Tributaria recomienda la presentación conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores.
En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual. En cualquier caso, los menores de edad deben presentar declaración, ya sea de forma individual o conjunta, sin que baste aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.
Si solo recibo la Ayuda a la Infancia (CAPI), ¿tengo que hacer la declaración?
Una vez reconocida la prestación, todos los beneficiarios del IVM, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del Complemento de Ayuda para la Infancia, están obligados a presentar anualmente la declaración de la Renta; incluso aunque no lleguen a los ingresos mínimos estipulados por la AEAT para hacerla, la obligación se adquiere con la percepción de la prestación.
Fuente: Agencia Tributaria