Consecuencias del pago atrasado en la renta de alquiler

Es importante aclarar que la tolerancia en el pago atrasado de la renta de alquiler no supone consentimiento del arrendador y puede ser causa de resolución del contrato de alquiler.

En ocasiones, el arrendatario, por distintos motivos, no abona la renta de alquiler en el plazo dispuesto en el contrato o en los 7 primeros días del mes, como dispone la LAU, y, aunque existen resoluciones judiciales que estiman lo contrario (SAP Madrid 28 de abril de 2005 y SAP Ourense 8 de julio de 2004), el criterio general, considera que “aunque el arrendador le haya permitido al inquilino abonar tardíamente la renta, esta tolerancia en el pago atrasado de la renta no supone una permisibilidad para que aquél pague la renta cuando quiera”.

Por lo tanto, no existe consentimiento tácito de aceptación de esta conducta por el arrendador, pudiendo constituir causa de resolución del contrato.

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