Comercio intracomunitario: nuevo reglamento sancionador de INTRASTAT

  • En el BOE del 29 de enero de 2025 se publicaba el Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (INTRASTAT), y se modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.
  • Con su entrada en vigor el 1 de febrero de 2025, se espera una mejora en la gestión y supervisión de las estadísticas empresariales en España, en línea con las exigencias comunitarias.

El objeto central del reglamento es la regulación de determinados aspectos del procedimiento sancionador, los órganos competentes, el plazo de resolución y las reducciones aplicables, así como el establecimiento de los criterios de graduación de las sanciones que se impongan como consecuencia de la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 50 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, por el incumplimiento por parte de las unidades informantes, de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión (INTRASTAT).

Ámbito subjetivo: las unidades informantes

El reglamento establece criterios para sancionar las infracciones derivadas de la obligación de reportar información sobre comercio internacional, según lo previsto en la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública. Su aplicación se dirige a las denominadas «unidades informantes», que incluyen:

  1. Sujetos pasivos del IVA y otros titulares de números de identificación individual relacionados con dicho impuesto, conforme al artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE.
  2. Exportadores o importadores que declaren entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  3. Entidades responsables de movimientos específicos de mercancías según normativa aplicable.

Procedimiento sancionador

La competencia para acordar la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio fiscal de la unidad informante al momento de iniciarse el procedimiento sancionador o, en su defecto, en el que se encuentre el domicilio fiscal de su representante, sin que un posterior cambio de domicilio fiscal afecte a dicha competencia, siendo el órgano competente para acordar la resolución del procedimiento sancionador será la persona titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Reconocimiento de la responsabilidad y pago anticipado

  • La resolución que ultime el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y únicamente se podrá interponer contra ella recurso potestativo de reposición.
  • El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento regulado en el presente reglamento será de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente sancionador.
  • El sujeto infractor podrá obtener una reducción del 20 por ciento en el importe de sanción cuando con anterioridad a la resolución hubiera reconocido su responsabilidad. La reducción será del 30 por ciento cuando el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución realice el pago voluntario.

Para poder beneficiarse de estas reducciones, cuando la infracción consista en la falta de presentación de la declaración o en la consignación de datos incompletos o inexactos, el inculpado deberá presentar la declaración omitida o, en su caso, proceder a la corrección de la declaración presentada y además deberá acreditar cuando sea necesario que la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del IVA ha sido modificada, ya que la imposición de una sanción no exime de la obligación de presentar las declaraciones o, en su caso, declarar los datos omitidos o corregir aquellos consignados erróneamente.

Obligatoriedad del uso de medios electrónicos

A los efectos del procedimiento las unidades informantes están obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.