Cargas, gastos y deudas deducibles en las herencias ¿Qué debemos saber?

Gestionar una herencia no solo implica recibir bienes, sino también afrontar obligaciones fiscales. Comprender qué cargas, gastos y deudas son deducibles según la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) permite minimizar el impacto tributario.

Cuando se recibe una herencia, no solo se adquieren bienes y derechos, sino que también surgen obligaciones fiscales que pueden afectar significativamente la carga tributaria del heredero. Sin embargo, la normativa vigente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) permite aplicar deducciones por determinadas cargas, gastos y deudas asociadas a la herencia, lo que puede reducir la base imponible y, por tanto, la cantidad a pagar.

Revisamos la información esencial sobre qué conceptos pueden deducirse, cómo justificarlos y cuál es el procedimiento para aplicarlos correctamente, asegurando así una planificación fiscal óptima y ajustada a la legalidad.

Cargas deducibles

Las cargas y gravámenes son aquellos conceptos que afectan al valor de los bienes heredados, reduciendo su capital. Según el artículo 12 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) y su Reglamento, solo son deducibles aquellas cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que estén directamente establecidas sobre los bienes y que supongan una disminución real de su valor. Ejemplos de cargas deducibles incluyen:

  • Censos y pensiones establecidos legalmente.
  • Derechos de usufructo, calculados según su capitalización conforme a la normativa vigente.

Por el contrario, no son deducibles las hipotecas y prendas, ya que no afectan directamente el valor del bien transmitido.

Deudas deducibles

Las deudas del fallecido pueden deducirse siempre que cumplan con ciertos requisitos formales. De acuerdo con el artículo 13 de la LISD  pueden deducirse:

  • Deudas del causante acreditadas en documento público o en documento privado con fecha fehaciente.
  • Obligaciones fiscales pendientes, incluyendo tributos estatales, autonómicos y locales.
  • Deudas con la Seguridad Social, si son asumidas por los herederos tras el fallecimiento.

No serán deducibles aquellas deudas contraídas con los propios herederos, cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos del fallecido, salvo que exista prueba de su independencia patrimonial.

Gastos deducibles

La normativa permite deducir ciertos gastos derivados de la gestión de la herencia. Según el artículo 14 de la LISD son deducibles:

  • Gastos de última enfermedad, siempre que sean satisfechos por los herederos y se pueda demostrar su relación directa con la causa del fallecimiento.
  • Gastos de entierro y funeral, en la medida en que sean proporcionales al caudal hereditario y estén debidamente justificados.
  • Costas procesales y arbitrajes, si la testamentaría o declaración de herederos adquiere carácter litigioso y en beneficio común de los herederos.

No serán deducibles aquellos gastos relacionados con la administración del caudal relicto o los costes de residencias geriátricas, salvo que puedan desglosarse gastos estrictamente médicos.

Procedimiento para la deducción de cargas, deudas y gastos

Para que las deducciones sean válidas, los herederos deben aportar documentación fehaciente, como:

  • Escrituras públicas o contratos notariales.
  • Justificantes de pago (facturas, recibos, transferencias bancarias).
  • Certificados de deudas expedidos por organismos públicos.
  • Testimonios judiciales o administrativos.

Si una deuda no era conocida en el momento de liquidar el ISD, se puede solicitar la rectificación de la liquidación y la devolución del exceso pagado, según lo estipulado en el artículo 94 del Reglamento del ISD.

Reparto de deudas entre herederos

El reparto de las deudas y cargas entre los herederos se hará de forma proporcional a la cuota hereditaria de cada uno, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa en su testamento.

CARGAS, GASTOS Y DEUDAS DEDUCIBLES EN LAS HERENCIAS

Concepto Deducible Requisitos
Censos y pensiones Que disminuyan el valor del bien
Hipotecas No No reducen el capital del bien
Deudas del causante Acreditadas con documentos públicos o privados fehacientes
Deudas con herederos o familiares directos No Se consideran compensadas
Gastos de última enfermedad Que sean pagados por los herederos
Gastos de entierro y funeral Deben ser proporcionales y justificados
Costas procesales y arbitraje Solo en litigios testamentarios
Gastos administrativos de la herencia No No son deducibles
Residencias geriátricas No Salvo desgloses médicos justificables

La correcta aplicación de las deducciones en una herencia puede generar un impacto significativo en la carga fiscal de los herederos. Es fundamental conocer la normativa y recopilar la documentación necesaria para justificar cualquier deducción. Ante situaciones complejas, se recomienda asesoramiento profesional para optimizar el proceso de liquidación del ISD.