Acción de rescisión de la partición hereditaria

En los casos que el valor de los bienes adjudicados a un heredero es menor del real, es posible interponer una acción de rescisión de partición de la herencia.

La partición podrá rescindirse por las mismas causas que las obligaciones y podrá solicitarla el herederos cuando se produzca una lesión en sus derechos en más de una cuarta parte atendiendo al valor de los bienes en el momento en que fueron adjudicados, es decir,  cuando el valor de los bienes entregados en la adjudicación a uno de los herederos tienen un valor real inferior, en más del 25%, al que se le atribuye, y por lo tanto se está pagando de menos (artículo 1074 CC).

También podrán ejercitar dicha acción los acreedores de la herencia por aplicación del artículo 1111 CC.

Para ello, el perjudicado dispone de 4 años contados desde que se hizo la partición a través del correspondiente procedimiento judicial salvo que el heredero perjudicado haya vendido toda o una parte de los bienes inmuebles que se le han adjudicado, que en este caso perderá el derecho a solicitar la rescisión.

No es posible instar esta acción en la partición hecha por el difunto en su testamento que no podrá ser impugnada por lesión salvo que se perjudique la legítima de los herederos forzosos o que se pueda deducir que la voluntad del testador era distinta a la consta en testamento.

Es importante aclarar que el plazo de 4 años no se interrumpe ya que se trata de un plazo de caducidad no de prescripción.

Los efectos de instar la acción de rescisión de la partición de la herencia son:

  • El heredero demandado podrá optar entre indemnizar el daño al otro heredero (demandante), en dinero o especie y comprenderá también los frutos e intereses que se dejaron de percibir.
  • El heredero demandando podrá consentir que se proceda a una nueva partición, y en este caso, no afectará a los que no hayan resultado perjudicados ni percibido más de lo justo.

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