Los Gestores Administrativos
La vieja denominación de agentes de negocios, que parecía recoger una actividad profesional de simple intermediación en cuestiones privadas, desaparece. El Decreto del 28 de noviembre de 1933 en el que se aprueba el Reglamento regula las condiciones para el ejercicio de la profesión, que pasa a denominarse “gestores administrativos”
El artículo 1º, que reconoce oficialmente la existencia de la profesión de gestor administrativo, la define como “la ejercida por aquellos que se dedican libremente a promover y activar en las oficinas públicas toda clase de asuntos particulares o de las corporaciones, mediante la percepción de honorarios”.
Los licenciados en Derecho lograron, a partir del 3 de mayo de 1936, ingresar en los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos sin necesidad de pasar la prueba de suficiencia, exigida por el artículo tercero del Reglamento de la profesión, regulado por una Orden del Ministerio de Industria y Comercio, de 7 de septiembre de 1935. Los procuradores alcanzaron, mediante una nueva Orden de Comercio, de 19 de noviembre de 1952, el mismo derecho. Los licenciados en Ciencias Políticas y Económicas se sumarían a esta exención a partir del 3 de febrero de 1955 y varios meses después, lo obtendrían los Intendentes Mercantiles, el 15 de noviembre de 1955.
En este último año, se aprueban los primeros Estatutos de la Mutua de Previsión Social de los Gestores Administrativos, cuya última actualización se aprobó en 2007.
En 1957, por Decreto de 10 de mayo, se dicta otra importante Reglamentación, que actualiza el Decreto de 1933 y el de 1954 (en el que se modifica la Junta General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos (actualmente Consejo General), ante el gran crecimiento del número de Colegios) y, finalmente, el Estatuto Orgánico, de 1 de marzo de 1963, (aún vigente), regulaba la actividad del gestor administrativo, definiéndose unas características similares a las recogidas en la normativa de 1933.
A través, del Decreto de 4 de julio de 1958 quedan integrados en la Presidencia del Gobierno los Colegios Oficiales de Gestores administrativos y su Junta Central, situación que se ha mantenido hasta la actualidad, en que el Departamento se ha constituido en el Ministerio de Administración Territorial.
Desde entonces, la preparación de los Gestores Administrativos es muy rigurosa. Se les exige una titulación. Tienen que ser licenciados en Derecho, Económicas, Ciencias Empresariales o Ciencias Políticas. Pero, además, deben efectuar estudios complementarios y pasar una prueba de acceso. Sólo así pueden ejercer su profesión. Esta formación y la experiencia son las mejores, más legítimas garantías profesionales de un gestor administrativo.
Otro hito destacado lo constituyó Decreto de 3 de junio de 1965 sobre concurrencia profesional de los gestores administrativos y graduados sociales, en relación con los Decretos 424/1963, de 1 de marzo, y 3501/1964, de 22 de octubre, que reconoce la capacidad de los gestores administrativos para realizar todo tipo de gestiones sobre la Seguridad Social y la emigración. Dos actividades tradicionales de la gestión administrativa.
Un importante avance se logra a través de la Orden de 31 de enero de 1966 por la que se autoriza a que el número y fecha del Documento Nacional de Identidad sean consignados por los Gestores Administrativos Colegiados en los expedientes en los que intervengan. Fue un paso importante ante una Administración que se ahogaba por el exceso de burocracia
En 1998 cambia el Reglamento Regulador del Ejercicio Personal de la Profesión de Gestor Administrativo, a través del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre, que permite a los gestores administrativos asociarse con otros gestores administrativos y crea la colegiación única para todo el territorio español, sin necesidad de estar colegiado en más de un territorio en caso de ejercer en diversos territorios.