¿De qué plazo dispongo para desistir del contrato de arrendamiento de vivienda?

El inquilino podrá desistir del arrendamiento de vivienda una vez transcurridos al menos 6 meses desde su vigencia (artículo 11 LAU).

En este aspecto, no difiere la fecha del contrato, ya que con la reforma de la LAU por el RD-ley 7/2019 aplicable a los contratos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019 en adelante, no ha modificado el artículo 11 anterior (contratos entre el 06 de marzo de 2013 hasta el 5 de marzo de 2019), donde se regula el derecho de desistimiento.

Aunque la LAU dispone que han de transcurrir al menos 6 meses del contrato para que el inquilino pueda invocar este derecho, en acuerdo de las partes, podrá acordarse un plazo inferior. Lo que no está permitido es que se pacte un plazo superior al de 6 meses.

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