Sobre la herencia del cónyuge viudo
Recuerda que el cónyuge, al morir su pareja, si este no estuviera separado judicialmente o de hecho, le corresponde de la herencia:
- Si no concurre con ascendientes ni descendientes: el derecho de usufructo sobre los 2/3 de la herencia.
- Concurre con padres o ascendientes: el derecho de usufructo sobre 1/2 de la herencia.
- Concurre con hijos o descendientes: el derecho de usufructo sobre 1/3 de la herencia, correspondiente al tercio de mejora.
Es decir, si el cónyuge viudo concurre con otros legitimarios, solo tendrá el derecho al usufructo de determinada cantidad de la herencia. Al respecto, dispone el artículo 839 del Código Civil, que los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo de tres modos diferentes, asignándole:
- Una renta vitalicia,
- Los productos de determinados bienes, o
- Un capital en efectivo; facultad de elección que recaerá a los herederos, al tratarse de una carga sobre su porción hereditaria.
Sin embargo, mientras esto no sea llevado a cabo, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge y no podrán disponer de los mismos.
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