Deudores: ¿Es efectiva la “segunda oportunidad”?
- La segunda oportunidad, el perdón judial de las deudas, es un mecanismo efectivo y muy útil para el deudor, sobre todo si tiene deuda privada y bancaria fectiva y eficiente. Ahora bien, hay algunas situaciones donde se ralentiza o se complica.
- El mecanismo de segunda oportunidad va a cumplir 10 años en 2025, desde la pionera ley de 2015.
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas deudoras cancelar sus deudas. Este procedimiento está ideado para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, puedan superar una situación de insolvencia grave.
El mecanismo de segunda oportunidad es hoy en día, en un 95% de los casos, un procedimiento efectivo eficiente. Este es el grueso de casos y el más probable. Cuando una persona opta por la segunda oportunidad, si esta es valorada como “viable”, en el 95% de los casos todo irá bien y será efectivo.
Pero entonces: ¿Cuándo será efectivo y cuando no? ¿Dónde se ubican el 5% de los casos de no efectividad? Se pueden establecer tres casos que resumen la posible ineficiencia de la segunda oportunidad:
- Personas con exceso de deuda pública.
- Juzgados colapsados.
- Mala praxis de administradores concursales con bajo conocimiento.
En el primer supuesto, las personas con segunda oportunidad viable, pero con excesiva deuda pública, lo tienen difícil para ver satisfechas sus expectativas en torno a la segunda oportunidad. Esto es así por varios factores. El primero es que las entidades públicas, tienen límites de exoneración. Son 10.000 euros de seguridad social y 10.000 euros de agencia tributaria. Quedando fuera todas las deudas de entes locales, diputaciones o administraciones autonómicas. Recordemos que los límites son 10.000 euros de Hacienda y 10.000 euros de Seguridad Social. Fuera de ello, el cliente no va a obtener ni un euro de perdón extra a nivel de deuda pública. El segundo motivo es que las administraciones públicas van a intentar embargar al día siguiente al que termina el procedimiento.
Luego tenemos algunos juzgados mercantiles colapsados. Al final no es lo mismo que un procedimiento tarde 12 meses que si tarda 24 o 36 meses. Terminar un tema en un año y tener un perdón “rápido”, es satisfactorio. Tardar mucho, a veces es muy frustrante.
Por último, tenemos que a veces, sobre todo si hay plan de pagos, los administradores concursales nombrados por los juzgados tienen poco conocimiento del asunto concursal, específicamente del procedimiento concursal de persona física. Cuando eso sucede, a veces el administrador concursal no sabe o no quiere facilitarle la operativa diaria al concursado, tratándole como una empresa. Esto es un error y genera mucha polémica.