Transportistas: Ayudas para el abandono de la actividad de transporte por carretera
- Las convoca el Ministerio de Transportes y Movilidad Terrestre para facilitar el abandono de la actividad de transporte por carretera a los transportistas autónomos que hayan cumplido una determinada edad, la establecida en la convocatoria de la ayuda, o que tengan una incapacidad permanente absoluta o total que les impida desempeñar su profesión.
- El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a las 23:59h del próximo 5 de abril de 2025. El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
- Para poder realizar la solicitud de necesita certificado digital (DNI electrónico o certificado reconocido).
Requisitos del solicitante
Los transportistas autónomos que deseen abandonar la actividad y solicitar las ayudas correspondientes deben cumplir con los siguientes criterios:
- Experiencia mínima: Deben llevar más de 10 años ejerciendo la actividad.
- Edad mínima: La edad mínima para solicitar estas ayudas es de 63 años. Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
- Alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.
- Incapacidad permanente: Aquellos que, sin importar su edad, tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez también pueden ser beneficiarios. En este caso, gozarán de preferencia en el otorgamiento de las ayudas si el presupuesto asignado no cubre todas las solicitudes presentadas. Condiciones requeridas para estos solicitantes:
- Debe ser titular de la autorización los últimos diez años anteriores a la fecha de efectos que recoja la Resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social de la aprobación de la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para la profesión habitual de transportista, de forma ininterrumpida, con una única excepción posible de un máximo de 3 meses.
- Debe haber estado dado de alta en el RETA los diez años anteriores a la fecha de efectos que recoja la Resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social de la aprobación de la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para la profesión habitual de transportista, de forma ininterrumpida.
- Deberá estar actualmente al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares y complementarias de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
- No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro. Si esto ocurre, es decir, en caso de que no la haya cobrado porque, por ejemplo, haya decidido continuar con su actividad, se le revocaría la subvención y no la podría volver a solicitar en las tres siguientes convocatorias, aunque cumpla todos los demás requisitos exigidos en la nueva.
Importe de la ayuda
- Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular: 30.000 €.
- Por cada seis meses completos que falten para cumplir los sesenta y cinco años: 5.300€.
El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
Procedimiento de solicitud
La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible Consulta en esta guía de ayuda para presentar la solicitud.
Se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se inicia el proceso de selección de los solicitantes, que deben cumplir todos los requisitos fijados en las bases reguladoras y, además, debe existir crédito presupuestario suficiente para poder ser beneficiarios de la ayuda. Después se publica un listado inicial de beneficiarios que son propuestos en una Resolución de otorgamiento provisional, concediendo un periodo de alegaciones de diez días a todos los interesados. Transcurrido dicho plazo, y realizados los cambios oportunos a partir de las alegaciones que hayan sido estimadas, se publicará la Resolución definitiva de beneficiarios.
Bases reguladoras
Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).