El Tribunal Supremo se pronuncia: no cabe voto telemático en elecciones sindicales

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de febrero de 2025 (rec. núm. 76/2023), ha determinado que no cabe el voto telemático en las elecciones a delegados de personal y miembros del comité de empresa, ni siquiera cuando exista un acuerdo entre la entidad empleadora y sindicatos. Esta resolución refuerza la rigidez del artículo 75 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que solo permite el voto presencial o por correo, sin habilitar expresamente el uso de herramientas digitales.

Esta sentencia afecta directamente a cualquier acuerdo de empresa que contemple el voto telemático en elecciones sindicales. Las empresas y sindicatos deberán ajustar sus procedimientos a la normativa vigente.

La resolución del Tribunal Supremo parte de varios argumentos fundamentales:

  • La literalidad del artículo 75 del ET, que establece únicamente el voto presencial o por correo, sin opción para otras modalidades.
  • La regulación del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, sobre elecciones sindicales, que tampoco contempla el voto telemático.
  • El criterio del legislador, que no ha introducido el voto digital en sucesivas modificaciones del ET ni en el RD 416/2015.
  • Diferencias con otras regulaciones: mientras que en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) sí se reconoce el voto telemático (art. 44.1), en el ámbito privado se mantiene la obligación de presencialidad o el uso del voto por correo.
  • El principio de orden público laboral: el régimen de elecciones sindicales es una materia indisponible, lo que impide que los acuerdos entre empresa y sindicatos modifiquen aspectos esenciales del proceso electoral sin habilitación legislativa expresa.

La sentencia confirma que la falta de regulación del voto telemático no es un vacío legal, sino una decisión consciente del legislador, pese al avance de los medios digitales.

Antecedentes

En junio de 2022, varios sindicatos promovieron elecciones en Iberdrola, acordando con la empresa la posibilidad de un sistema de votación mixto que incluyera voto presencial, por correo y telemático. Dicho acuerdo fue impugnado por UGT-FICA, CCOO y CGT, alegando que la normativa no permite el voto digital.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en diciembre de 2022, falló en contra del acuerdo, declarando ilegal la modalidad telemática de votación. Posteriormente, el Tribunal Supremo confirmó esta decisión en febrero de 2025. La sentencia impacta no solo en procesos electorales futuros, sino en elecciones pasadas donde se haya empleado el voto telemático. Se abre la puerta a impugnaciones y posibles repeticiones de votaciones.

Argumentación del Tribunal Supremo

El Estatuto de los Trabajadores no contempla el voto telemático en elecciones sindicales. El Real Decreto 1844/1994 refuerza esta posición, estableciendo únicamente dos modalidades válidas de voto: presencial o por correo.

La sentencia destaca que el legislador ha tenido oportunidades de incorporar el voto telemático en las reformas del ET y del RD 1844/1994, pero no lo ha hecho. Incluso en 2021, la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, exige la participación presencial en elecciones sindicales sin prever el voto digital.

El régimen electoral laboral es de orden público, lo que implica que no es modificable mediante negociación colectiva. La sentencia recalca que los sindicatos y empresas no pueden alterar unilateralmente las reglas esenciales del procedimiento electoral, salvo habilitación expresa en la ley.

Ningún acuerdo de empresa ni convenio colectivo puede introducir el voto telemático si la ley no lo permite.

El Tribunal Supremo subraya que en otras normativas sí se ha regulado el voto telemático cuando se ha considerado adecuado:

  • Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): Sí permite voto telemático en elecciones de empleados públicos.
  • Consejo de Policía (RD 555/2011): Contempla voto electrónico y sus procedimientos.
  • Régimen electoral general: En otros ámbitos, el voto telemático sí ha sido regulado, lo que demuestra que la exclusión en el ET es deliberada y no un vacío legal.

Consecuencias

La sentencia impacta en la regulación de elecciones sindicales en empresas privadas y genera varias implicaciones:

  • Las empresas no pueden implantar unilateralmente el voto telemático en elecciones sindicales.
  • Los acuerdos entre sindicatos y empresas sobre voto digital son nulos si no tienen respaldo legal.
  • Posibles impugnaciones de elecciones pasadas en las que se haya utilizado el voto telemático.
  • Futuras modificaciones legislativas podrían regular el voto digital, pero hasta entonces solo son válidas las formas tradicionales.

Las empresas que pretendan implantar el voto telemático deben esperar un cambio normativo. Cualquier intento de aplicarlo sin base legal puede ser impugnado y anulado.

En definitiva, el Tribunal Supremo ha sentado un criterio claro y vinculante: el voto telemático no es válido en elecciones sindicales a menos que se apruebe una reforma legal que lo contemple. La negociación colectiva no puede suplir esta carencia normativa, ya que estamos ante un régimen de orden público y derecho necesario.

Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica en los procesos electorales sindicales, asegurando que se mantengan dentro de los límites legales establecidos. Las empresas y sindicatos deben tener en cuenta este criterio en futuros procesos electorales y adaptar sus acuerdos conforme a la normativa vigente.