¿Es deducible el IVA soportado en la compra de un vehículo afecto a una actividad profesional?
La cuota soportada en la compra de un automóvil de turismo que se afecta a una actividad profesional, es deducible en un 50 por 100, salvo que el sujeto pasivo acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho una afectación superior.
No son medios de prueba suficiente ni los libros de contabilidad y registros oficiales ni las declaraciones-liquidaciones.
¿Y el IVA soportado en gastos de combustible, reparaciones y mantenimiento del citado vehículo?
El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo.
Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible, serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
El grado de utilización deberá ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Normativa/Doctrina
Consulta vinculante de la DGT v 1709-13, de 24 de mayo de 2013.